El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de la Ley de Familias, un texto que equipara los derechos de las parejas de hecho a los de los matrimonios, amplía los permisos para cuidados y las prestaciones para familias, y extiende a más familias la protección que hasta ahora se reservaba a las numerosas, entre otros asuntos. En la actualidad existe una gran diversidad de familias:
- Familia sin hijos: está formada por una pareja sin descendientes
- Familia biparental con hijos: está formada por un padre, una madre y el/los hijo/s biológico/s.
- Familia homoparental: está formada por una pareja homosexual (de dos hombres o dos mujeres) con uno o más hijos.
- Familias reconstituidas o compuestas son las que están formadas por la fusión de varias familias biparentales: tras un divorcio, los hijos viven con su madre o su padre y con su respectiva nueva pareja, que puede tener también sus propios hijos a cargo.
- Las familias monoparentales están formadas por un único adulto con hijos.
- Las familias de acogida constan de una pareja o un único adulto que acoge a uno o más niños de manera temporal mientras que no puedan vivir en su familia de origen o mientras no encuentren un hogar permanente.
- Las familias adoptivas constan de una pareja (o un adulto en solitario) con uno o más hijos adoptados. Pese a no tener vínculos de sangre, son igualmente familias que pueden desempeñar un rol parental igual de válido que las familias biológicas.
- La familia extensa está formada por varios miembros de la misma familia que conviven bajo el mismo techo. De este modo, pueden convivir padres, hijos y abuelos, o padres, hijos y tíos, etcétera.
También es un ejemplo de familia extensa la situación en que uno de los hijos tiene su propio hijo y conviven juntos, o cuando sobrinos se mudan con sus tíos y primos.
El texto se articula en torno a cuatro pilares principales: la ampliación de la protección social a las familias y el apoyo a la crianza; avanzar en la garantía del derecho a la conciliación; el pleno reconocimiento jurídico de los distintos tipos de familias que ya existen en nuestro país, y el reconocimiento y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, a partir de la aprobación del anteproyecto, más familias contarán con protección social bajo la denominación de «Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza». En esta categoría, se verán recogidas las consideradas como hasta ahora «familias numerosas», además de las siguientes: las familias monomarentales con dos hijos; las familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad; las familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos y las familias con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.
Sobre el reconocimiento de los distintos tipos de familias, la ley avanza en la equiparación de derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho, puesto que estas últimas tendrán acceso a los 15 días de permiso por registro equiparables al matrimonio.
El anteproyecto genera también un nuevo marco de reconocimiento y protección para las familias LGTBI, con algún miembro con discapacidad, familias múltiples, reconstituidas, adoptivas o acogedoras. Las familias múltiples, es decir, aquellas que tienen varios hijos o hijas a la vez, serán consideradas como colectivo de especial protección y los hijos e hijas de parejas no casadas podrán ser inscritos en el registro por el progenitor no gestante.