Las capitulaciones matrimoniales deben cumplir requisitos específicos para ser válidas, según establece la legislación española. Estos son los elementos esenciales:

Requisitos personales

  • Capacidad legal: Ambos cónyuges deben ser mayores de edad o menores emancipados con capacidad para contraer matrimonio. Si un menor no emancipado pacta cláusulas adicionales al régimen económico (como donaciones), requiere consentimiento de sus tutores.​
  • Consentimiento libre: El acuerdo debe basarse en la voluntad expresa y sin coacciones de ambas partes.​

Requisitos formales

  • Escritura pública notarial: Deben formalizarse ante notario para garantizar su validez legal. Este paso es obligatorio según el artículo 1327 del Código Civil.​
  • Inscripción registral: Para que surtan efectos frente a terceros, deben inscribirse en el Registro Civil y, si afectan a bienes inmuebles, en el Registro de la Propiedad.​

Requisitos temporales

  • Plazo de un año: Si se otorgan antes del matrimonio, este debe celebrarse dentro del año siguiente a la firma. De lo contrario, las capitulaciones pierden validez.​

Contenido permitido

  • Régimen económico: Establecer el sistema de gestión patrimonial (gananciales, separación de bienes, etc.) y modificarlo cuantas veces se desee.​
  • Pactos adicionales: Incluir donaciones entre cónyuges, mejoras hereditaria para hijos, acuerdos sobre deudas, o incluso jurisdicción aplicable en conflictos.​

Consideraciones adicionales

  • Modificaciones posteriores: Los cónyuges pueden cambiar las capitulaciones tras el matrimonio mediante nuevo acuerdo notarial, que surte efectos 30 días después de su formalización.​
  • Documentación necesaria: Presentar DNI, certificados de estado civil y, en casos específicos, documentos de propiedad de bienes.​

La falta de alguno de estos requisitos (como la omisión de la escritura pública) invalida el acuerdo, aplicándose entonces el régimen económico supletorio de la comunidad autónoma correspondiente.​

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