Las capitulaciones matrimoniales deben cumplir requisitos específicos para ser válidas, según establece la legislación española. Estos son los elementos esenciales:
Requisitos personales
- Capacidad legal: Ambos cónyuges deben ser mayores de edad o menores emancipados con capacidad para contraer matrimonio. Si un menor no emancipado pacta cláusulas adicionales al régimen económico (como donaciones), requiere consentimiento de sus tutores.
- Consentimiento libre: El acuerdo debe basarse en la voluntad expresa y sin coacciones de ambas partes.
Requisitos formales
- Escritura pública notarial: Deben formalizarse ante notario para garantizar su validez legal. Este paso es obligatorio según el artículo 1327 del Código Civil.
- Inscripción registral: Para que surtan efectos frente a terceros, deben inscribirse en el Registro Civil y, si afectan a bienes inmuebles, en el Registro de la Propiedad.
Requisitos temporales
- Plazo de un año: Si se otorgan antes del matrimonio, este debe celebrarse dentro del año siguiente a la firma. De lo contrario, las capitulaciones pierden validez.
Contenido permitido
- Régimen económico: Establecer el sistema de gestión patrimonial (gananciales, separación de bienes, etc.) y modificarlo cuantas veces se desee.
- Pactos adicionales: Incluir donaciones entre cónyuges, mejoras hereditaria para hijos, acuerdos sobre deudas, o incluso jurisdicción aplicable en conflictos.
Consideraciones adicionales
- Modificaciones posteriores: Los cónyuges pueden cambiar las capitulaciones tras el matrimonio mediante nuevo acuerdo notarial, que surte efectos 30 días después de su formalización.
- Documentación necesaria: Presentar DNI, certificados de estado civil y, en casos específicos, documentos de propiedad de bienes.
La falta de alguno de estos requisitos (como la omisión de la escritura pública) invalida el acuerdo, aplicándose entonces el régimen económico supletorio de la comunidad autónoma correspondiente.