La pensión alimenticia es un pago periódico que debe realizar el progenitor que no posee la custodia para colaborar en la crianza del hijo. Por tanto, el abono de la pensión de alimentos es una de las principales obligaciones tras el divorcio o separación con hijos, incapacitados o económicamente dependientes.
La legislación no establece una edad máxima para recibir la pensión de alimentos. Sin embargo, suele estipularse que, a partir de los 18 años, se mantiene tal derecho si los hijos cursan estudios o si sus ingresos les impiden subsistir por ellos mismos. De hecho, vivimos en uno de los países europeos con mayor tasa de desempleo juvenil, muchos hijos son incapaces de desenvolverse y subsistir por sí mismos.
El Código Civil establece, en el artículo 152.3, que cesará la obligación de dar alimentos “cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado su fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia”.
Por ello, han sido portada de periódicos varias sentencias judiciales, que obligaban a padres divorciados a seguir abonando esta pensión a descendientes con edades superiores a los 30 años.
Asimismo, podemos ver dos ejemplos:
- Una sentencia del Tribunal Supremo de 2001 denegó la pensión a dos hermanos de 26 y 29 años, que habían terminado sus carreras, argumentando que concederla significaría favorecer una situación pasiva de lucha por la vida y el parasitismo social.
- Sin embargo, existe jurisprudencia en sentido contrario. En 2014, el Alto Tribunal obligó a un padre a pasar una pensión alimenticia a una hija de 27 años, maestra de educación especial, que se encontraba en paro y sin recursos suficientes para valerse por sí misma.
La pensión de alimentos a los menores de edad, por tanto, no plantea dudas. A partir de los 18 años, aunque el ordenamiento jurídico español no establece ninguna edad tope para extinguir la obligación, suele considerarse que el hijo mayor de edad sigue teniendo el derecho a esta pensión si cursa estudios o si sus ingresos están muy por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. En Javier Romeu.Abogados te informamos y ayudamos ante cualquier duda o circunstancia.