En el artículo 160 del Código Civil se regula el derecho que tiene un abuelo/a de ver a su nieto. La mayoría de personas que tienen este problema, no saben que tienen un derecho reconocido por ley que les permite tener un mínimo de visitas con sus nietos.
“… 2. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.
En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores”.
Las consecuencias de presentar una demanda de divorcio, implican indirectamente una posible pérdida de lazos familiares. De hecho, tras el divorcio podemos observar que muchos abuelos pierden el contacto con sus nietos por mero capricho de uno de los progenitores, no teniendo en cuenta que es importante para el menor relacionarse con todos sus familiares para el buen desarrollo evolutivo.
En un régimen de divorcio los abuelos tienen derecho a visita, podrán disfrutar de ellos un fin de semana al mes y dos días durante las vacaciones escolares (Navidad, Semana Santa, verano…), durante unas horas y sin pernocta. El régimen de visitas podrá ser progresivo, de forma que se vaya ampliando cuando el nieto vaya cumpliendo años.