El 7 de octubre de 2022 entró en vigor la reforma del Código Penal introducida por la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual: la mal llamada «ley de solo sí es sí». Digo mal llamada porque, en realidad, hace más de 200 años que en España «sólo sí es sí».
Con la ley del solo sí es sí se establece un único delito (agresión sexual) con independencia de si medió violencia o intimidación. Con esta ley, por tanto, lo importante es el consentimiento y si hubo o no acceso carnal. El principal error de esta nueva ley es la eliminación de la diferencia entre el abuso y la agresión sexual, lo que afecta al principio de proporcionalidad de las penas. En muchas modalidades delictivas, la normativa penal acostumbra a establecer gradaciones para evitar castigar igual conductas de diferente gravedad.
Dicha ley introduce una definición restrictiva del consentimiento que podría convertir en delictivas determinadas relaciones sexuales consentidas. Según esta reforma, el consentimiento debe manifestarse, esto podría dar lugar a relaciones sexuales consentidas pero delictivas, porque el consentimiento no se expresó conforme a la definición del texto legal. “¿Cómo podemos probar el consentimiento o la expresión clara del consentimiento cuando nos encontramos ante un acto íntimo?”, es una de las grandes cuestiones ante esta ley.
Con la ley del solo sí es sí se establece un único delito (agresión sexual) con independencia de si medió violencia o intimidación. Con esta ley, por tanto, lo importante es el consentimiento y si hubo o no acceso carnal. Por lo que ahora la violencia no es determinante, es un plus que agravará la pena (igual que si se realizó de manera grupal, si la agresión la realizó la pareja o si se drogó a la víctima).
De ahí que el equipo del Ministerio de Igualdad diga que la reforma de la ley del solo sí es sí “pone en el centro el consentimiento” y no la violencia. Porque con el nuevo Código Penal puedes acceder a las penas más altas sin tener que probar que existió violencia o intimidación, si la agresión fue grupal o si fue la pareja. Ahora todo es agresión sexual y según las circunstancias degradantes que se hayan dado podrá irse agravando la pena. En Javier Romeu.Abogados te informamos de cualquier duda que puedas tener.