Cuando se produce una separación o divorcio, entre los temas a tratar está la custodia de los hijos de la pareja. Cada pareja puede acoger, dependiendo de cómo sea el trámite, un tipo de custodia u otra. Y ello siempre, mirando por la estabilidad de los menores de edad.

Los tipos de custodia más conocidos son la monoparental, la compartida o la partida, dependiendo de la elección de los cónyuges y siendo la primera la más tradicional, aunque la segunda está comenzando a ser habitual.

  • Custodia monoparental: uno de los progenitores será el encargado del cuidado diario y ordinario de los hijos menores. Dicho progenitor se encargará de gestionar la pensión de alimentos que deberá abonar aquel que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados (progenitor no custodio) y que gozará del derecho de visita, comunicación y estancia con ellos.
  • Custodia compartida: ambos progenitores cuidarán de los hijos en periodos alternos, en función del acuerdo o decisión al que se llegue. Se intentará que la estabilidad del menor prime, siendo recomendable que la vivienda siempre sea la familiar y sean los cónyuges los que alternen la estancia. En caso de no ser posible, los padres tendrán su propia vivienda y los hijos cambian de un domicilio a otro en los períodos que corresponda. Generalmente (aunque no siempre es así), cada progenitor se hará cargo de los gastos de alimentación y sustento de los menores durante el período que corresponda, sin que se establezca pensión de alimentos ordinarios, pasando los gastos que ocurran de forma extraordinaria a ser compartidos.
  • Custodia partida: es la menos natural y habitual, ya que se recomienda no separar a los hermanos. En caso de ser la elegida, el Juez podrá atribuir la custodia de unos hijos a un progenitor y la custodia de los restantes al otro progenitor, pero siempre por motivos justificados y muy excepcionales.

Por último, se puede atribuir de forma extraordinaria la custodia a persona diferente a los progenitores, cuando sea lo más beneficioso para los menores y  que impidan atribuir la custodia a cualquiera de los progenitores (como maltrato, abandono de familia…).

Es por ello que ante estos casos siempre es aconsejable la figura del abogado que ayude a resolver las dudas y conflictos que se pueden plantear, pues son diversos los trámites y convenios, pese al tipo de separación o divorcio (de mutuo acuerdo o con demanda contenciosa). En Javier Romeu. Abogados le asesoramos y le ayudamos aportando nuestra experiencia.

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