La inducción, incitación o provocación del suicidio se refiere a las conductas que pueden conducir directa o indirectamente al suicidio de otra persona, y que en algunos países son punibles por la ley.  En algunos países, la inducción al suicidio es un delito que consiste en ejercer una influencia física o mental sobre la víctima para conseguir que en un momento dado ésta cometa suicidio. Es una conducta penada por tratarse de una figura muy similar al homicidio o asesinato, que atenta contra el derecho a la vida.

En España,  El delito de inducción al suicidio se encuentra tipificado en el artículo 143 del Código Penal español dentro del título sobre el homicidio y sus formas.

¿Cuándo se considera que una persona ha inducido al suicidio?

  • Alguien que induzca directamente al suicidio.
  • Una persona que coopere con actos necesarios al suicidio de otra.
  • Una persona cuya cooperación llegó hasta el punto de ejecutar la muerte del suicida.
  • El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta.

Asimismo, no incurrirá en responsabilidad penal quien cause o cooperare activamente en la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia. En base a la actualización del Código Penal que entró en vigencia a partir de 25/06/2021

Artículo 143 del Código Penal

“ 1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.”

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