La inducción, incitación o provocación del suicidio se refiere a las conductas que pueden conducir directa o indirectamente al suicidio de otra persona, y que en algunos países son punibles por la ley. En algunos países, la inducción al suicidio es un delito que consiste en ejercer una influencia física o mental sobre la víctima para conseguir que en un momento dado ésta cometa suicidio. Es una conducta penada por tratarse de una figura muy similar al homicidio o asesinato, que atenta contra el derecho a la vida.
En España, El delito de inducción al suicidio se encuentra tipificado en el artículo 143 del Código Penal español dentro del título sobre el homicidio y sus formas.
¿Cuándo se considera que una persona ha inducido al suicidio?
- Alguien que induzca directamente al suicidio.
- Una persona que coopere con actos necesarios al suicidio de otra.
- Una persona cuya cooperación llegó hasta el punto de ejecutar la muerte del suicida.
- El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta.
Asimismo, no incurrirá en responsabilidad penal quien cause o cooperare activamente en la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia. En base a la actualización del Código Penal que entró en vigencia a partir de 25/06/2021
Artículo 143 del Código Penal
“ 1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y
5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.”
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