El delito de aborto se encuentra previsto en los artículos 144a 146 del Código Penal. Dentro del delito de aborto distinguimos los siguientes supuestos, en los que está penalizado el aborto en todas las circunstancias.  

– Aborto sin consentimiento (Artículo 144 del CP) 

– Aborto con consentimiento (Artículo 145 del CP) 

– Interrupción voluntaria del embarazo sin los requisitos imprescindibles (Artículo 145 bis del CP) 

– Aborto imprudente (Artículo 146 del CP)
En los artículos 143 a 145 se describen las penas a cumplir para quien se realice y quien realice un aborto. Quien provoque aborto con el consentimiento de la mujer será sancionado con la pena de 1 a 3 años de prisión. Si se trata de un profesional médico o sanitario, la pena principal simultáneamente contendrá la pena de inhabilitación especial de 2 a 5 años para ejercer la medicina u oficio sanitario. A la mujer que intencionalmente cause su propio aborto o consienta que otra persona se lo practique, se le impondrá pena de 1 a 2 años de prisión. Quien intencionalmente provoque el aborto sin el consentimiento de la mujer, será castigado con prisión de 3 a 6 años. Si se trata de un profesional de la salud, la pena principal simultáneamente contendrá la pena de inhabilitación especial de 4 a 7 años para ejercer la medicina u oficio sanitario. Si el aborto fuera practicado con violencia, intimidación o engaño, se sancionará con pena de 6 a 8 años de prisión. Si se trata de un profesional de la salud, la pena principal simultáneamente contendrá la pena de inhabilitación especial de 5 a 10 años para ejercer la medicina u oficio sanitario. Quien por imprudencia temeraria ocasione aborto a una mujer, será castigado con pena de 6 meses a 1 año de prisión; si el hecho se produce con ocasión del ejercicio de la profesión de la salud, se impondrá además la pena de inhabilitación especial de 1 a 4 años. La embarazada no será penada al tenor de este precepto. 

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