Las capitulaciones matrimoniales son acuerdos legales que regulan el régimen económico de un matrimonio, permitiendo a los cónyuges definir la gestión de bienes, deudas y responsabilidades financieras durante la unión y en caso de divorcio o fallecimiento.

Cuándo realizarlas

  1. Antes del matrimonio:
    • El régimen pactado entrará en vigor tras la boda, siempre que esta se celebre dentro del plazo de un año desde la firma de las capitulaciones.
    • Si no se establecen, aplica automáticamente el régimen de Sociedad Legal de Bienes Gananciales, que fusiona los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio, dividiéndolos equitativamente en caso de separación.
  2. Después del matrimonio:
    • Los cónyuges pueden modificar el régimen económico en cualquier momento mediante una nueva escritura pública notarial, que surtirá efectos 30 días después de su formalización.
    • Al hacerlo, se recomienda liquidar previamente la sociedad de gananciales existente para evitar conflictos patrimoniales.

Motivos para establecerlas

  • Protección patrimonial: Evitar que los bienes personales (como herencias o propiedades previas) se integren en la masa común, especialmente útil si uno de los cónyuges tiene hijos de relaciones anteriores o deudas.
  • Flexibilidad económica: Pactar regímenes mixtos (ej.: separación parcial de bienes) o incluir cláusulas específicas sobre donaciones, educación de hijos o acuerdos en crisis conyugales.
  • Evitar responsabilidades compartidas: Limitar la obligación solidaria en deudas o pensiones alimenticias que podrían afectar al patrimonio conjunto.

Requisitos legales

  • Deben formalizarse en escritura pública ante notario y, en algunos casos, inscribirse en el Registro Civil o de Capitulaciones para ser oponibles a terceros.
  • Si uno de los contrayentes es menor de edad, requieren la firma de sus tutores legales.

Las capitulaciones ofrecen un marco legal personalizado, adaptado a las necesidades económicas y familiares de cada pareja, y son revisables según cambien las circunstancias

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