El delito de agresión sexual castiga los actos que atentan contra la libertad sexual de la víctima. La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, modificó considerablemente este delito.

El Artículo 178 del Código Penal recoge que atentar contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, con violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Asimismo, se entiende que hay consentimiento cuando se manifieste libremente a través de “actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.

Además, el artículo 178.2 CP puntualiza que se consideran en todo caso agresión sexual los actos que se realicen mediante “violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima”, así como los que se ejecuten sobre personas que estén privadas de sentido o de cuya situación mental se abuse y los que se perpetren cuando la víctima tenga anulada su voluntad por cualquier causa.

Artículo 178 del Código Penal

“1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

3. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.”

Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 179 CP, se produce una violación cuando la agresión sexual consiste en “acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías”. La violación se castiga con pena de prisión de 4 a 12 años.

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