La entrada en vigor el 3 de abril de 2025 de la Ley Orgánica 1/2025 marca un hito fundamental en el marco procesal español, instaurando los medios adecuados de solución de controversias (MASC) como eje estructural en el acceso a la justicia civil y mercantil. Esta reforma responde a la necesidad de dotar al Servicio Público de Justicia de mayor eficiencia, promoviendo una cultura de resolución pacífica y negociada de conflictos y descongestionando los tribunales.
¿Qué son los MASC?
La Ley define los MASC como cualquier actividad negociadora (reconocida legalmente) mediante la que las partes intentan solucionar de forma extrajudicial un conflicto, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral. Entre los MASC se incluyen:
- Mediación
- Conciliación privada
- Oferta vinculante confidencial
- Opinión de persona experta independiente
- Derecho colaborativo
- Justicia restaurativa
- Negociación directa, con o sin asistencia letrada
Ámbito de aplicación
La LO 1/2025 obliga, con carácter general, a acudir a un MASC como requisito de procedibilidad para la admisión de demandas en procesos civiles y mercantiles, incluidos conflictos transfronterizos y reclamaciones entre consumidores y empresarios. Quedan expresamente fuera:
- Materias penal, laboral y concursal.
- Conflictos donde intervenga el sector público.
- Procesos sobre derechos fundamentales, medidas cautelares urgentes, ejecución, filiación, sustracción internacional de menores, juicio cambiario y procesos sumarios de recuperación posesoria, entre otros.
En el ámbito de familia, los acuerdos deben ser homologados judicialmente para salvaguardar el interés superior de los menores y el orden público.
Principales novedades procesales
- Obligatoriedad: Existen supuestos tasados en los que es necesario acreditar la negociación previa mediante MASC antes de presentar demanda; de lo contrario, el tribunal inadmitirá la pretensión.
- Confidencialidad: Las actuaciones MASC son confidenciales y los acuerdos pueden documentarse en escritura pública o ser homologados judicialmente, adquiriendo fuerza ejecutiva.
- Flexibilidad tecnológica: Se impulsa la utilización de herramientas telemáticas y la posible negociación íntegramente online, especialmente útil en reclamaciones de escasa cuantía.
- Relevancia en costas: El comportamiento de las partes durante el MASC puede influir en la imposición de costas procesales.
- Plazos: La ley establece plazos claros para evitar que la negociación previa demore injustificadamente el acceso a la jurisdicción.
Valoración crítica y retos prácticos
La reforma busca reducir la litigiosidad y fomentar el acuerdo, alineándose con las tendencias europeas en materia de resolución extrajudicial de conflictos. Sin embargo, la obligatoriedad indiscriminada del MASC ha sido criticada por potencialmente restringir el derecho a la tutela judicial efectiva, sobre todo en casos en que no existe contenido negocial real —por ejemplo, reclamaciones líquidas y exigibles donde la única salida plausible es el pago.
Existen dudas razonables sobre la utilidad en ciertos supuestos, por lo que será esencial que los operadores jurídicos vigilen que el MASC no se convierta en un mero trámite burocrático, sino en una oportunidad real de alcanzar acuerdos que satisfagan a las partes.
Por último, aunque la L.O. 1/2025 excluye por ahora los conflictos administrativos con la Administración, el Gobierno se ha comprometido a remitir un proyecto normativo sobre su aplicación en este ámbito en el plazo de dos años.
Conclusión
La Ley Orgánica 1/2025 inaugura una nueva era para los MASC en el proceso civil y mercantil español. Los abogados están llamados a liderar este cambio cultural, asesorando y acompañando a sus clientes en una negociación eficaz, ética y responsable que puede ofrecer ventajas prácticas muy relevantes respecto a la vía jurisdiccional clásica, siempre bajo la garantía del derecho a la tutela judicial efectiva.